Articulo 91 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 91. Particularidades de las órdenes de ejecución relativas a inmuebles en estado ruinoso no integrados en el patrimonio cultural catalán o en proceso de integración
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Cuando la resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente declare el estado ruinoso de un inmueble que no está integrado en el patrimonio cultural catalán o en proceso de integración en este patrimonio, debe ordenar seguidamente el derribo del inmueble afectado o, siempre que su estado ruinoso no amenace ruina urbanística, su rehabilitación de manera voluntaria y alternativa al derribo.
