Artículo 91 relativo al E...s de Salud

Artículo 91 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud

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Artículo 91. Solicitudes de acceso a datos de salud y peticiones de datos de salud por terceros países

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69, las solicitudes de acceso a datos de salud y las peticiones de datos de salud presentadas por un solicitante de datos de salud establecido en un tercer país serán admisibles por los organismos de acceso a datos de salud y el servicio de acceso a datos de salud de la Unión si el tercer país de que se trate:

a) es un participante autorizado basándose en que dispone de un punto de contacto nacional para uso secundario incluido en un acto de ejecución a que se refiere el artículo 75, apartado 5, o

b) permite a los solicitantes de datos de salud de la Unión acceder a datos de salud electrónicos en ese tercer país en condiciones que no sean más restrictivas que las establecidas en el presente Reglamento y que, por lo tanto, dicho acceso esté incluido en un acto de ejecución del apartado 2 del presente artículo.

2. Mediante actos de ejecución, la Comisión podrá determinar que un tercer país cumple el requisito establecido en el apartado 1, letra b), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2. La Comisión hará pública la lista de actos de ejecución adoptados en virtud del presente apartado.

3. La Comisión hará un seguimiento de la evolución en terceros países y organizaciones internacionales que pueda afectar a la aplicación de los actos de ejecución adoptados con arreglo al apartado 2, y establecerá una revisión periódica de la aplicación del presente artículo.

Cuando la Comisión considere que un tercer país ha dejado de cumplir el requisito establecido en el apartado 1, letra b), del presente artículo, adoptará un acto de ejecución por el que se derogue el acto de ejecución mencionado en el apartado 2 del presente artículo relativo a dicho tercer país que disfruta de acceso. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.