Articulo 91 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 91. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa necesaria para la expedición de certificados de profesionalidad, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.
