Artículo 92 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 92. Infracciones muy graves
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1. Son infracciones muy graves:
a) Toda conducta dirigida a conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad o con dificultades especiales imponiendo condiciones vejatorias o humillantes, que afectan a derechos fundamentales, para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.
b) Toda conducta que tenga como objetivo o como consecuencia crear un entorno intimidador, hostil o de acoso a la persona con discapacidad o con dificultades especiales contra sus derechos a la igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
c) Las conductas cualificadas de graves en las que concurran motivaciones de odio o desprecio por razón de origen, sexo, género, orientación sexual, edad o discapacidad, y también las conductas cualificadas de graves en las que las persones autoras se hayan valido de la dificultad o imposibilidad de la persona afectada de representarse a sí misma.
d) Las acciones que generan deliberadamente un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad o con dificultades especiales, cuando sean contrarias a la libertad de acceso a los bienes, productos y servicios que están libremente a disposición del público, siempre que vulneren gravemente los derechos a la igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, con arreglo a las condiciones básicas de accesibilidad.
e) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos y servicios a disposición del público que impide el libre acceso y utilización regulares por las personas con discapacidad o con dificultades especiales.
f) El incumplimiento, en la proporción mínima requerida que establece la ley, de la reserva de viviendas para personas con discapacidad, en promociones de cincuenta o más viviendas.
g) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, cuando impide a las personas con discapacidad o con dificultades especiales acceder libremente a los espacios públicos urbanizados o naturales, la edificación, los transportes, los productos, los servicios o las comunicaciones y disfrutar de ellos con seguridad.
h) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulan los órganos competentes para el cumplimiento de las prescripciones establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.
i) El incumplimiento de las instrucciones dadas por las administraciones públicas en materia de accesibilidad que genera situaciones de riesgo o daños para la integridad física o psíquica o para la salud de las personas con discapacidad o con dificultades especiales.
j) La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, en el plazo de dos años.
2. Así mismo tiene la consideración de infracción muy grave el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento por cualquier persona o tercero, cuando la persona con movilidad reducida titular de esta haya muerto.
