Articulo 92 Calidad Ambiental
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Artículo 92. Planificación de las inspecciones ambientales.

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1. El órgano sustantivo ambiental elaborará planes de inspección ambiental de carácter plurianual referidos a aquellas actividades e instalaciones que operan bajo algún tipo de autorización ambiental integrada. Los planes de inspección en el Principado de Asturias, que tendrán un alcance máximo de cuatro años, definirán objetivos y actuaciones a realizar con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.

2. Los planes de inspección ambiental se desarrollarán mediante programas anuales de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, así como objetivos e identificación de recursos.

3. Los períodos entre visitas en instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental integrada se basarán en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las actividades y no superarán un año en aquellas actividades que planteen los riesgos más altos y tres años en las que presenten riesgos menores.

4. La planificación de las inspecciones y la evaluación sistemática de los riesgos ambientales tendrán en cuenta los criterios fijados al respecto en la legislación básica y, especialmente, la participación del titular en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril.

5. Fuera de la planificación anteriormente descrita, se efectuarán inspecciones ambientales no programadas para investigar denuncias sobre aspectos medioambientales, así como accidentes e incidentes medioambientales y casos de incumplimiento de las normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023