Artículo 92. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 92. Aguardo o espera.
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1. El aguardo o espera es una modalidad de caza mayor en la que la persona practica la caza de forma individual o en cuadrilla, espera apostado en un lugar o puesto fijo a que la pieza acuda espontáneamente a él y se considera propia de la caza de gestión.
No obstante, la Dirección General competente en materia de caza podrá aprobar Planes Técnicos de Caza que contemplen la realización de esperas nocturnas al jabalí cuando se justifique adecuadamente.
2. Para la obtención de la preceptiva autorización, de carácter intransferible, el titular del terreno cinegético o el adjudicatario deberá presentar, con una antelación mínima de 7 días respecto a la fecha de celebración, una solicitud en la que figurará el número de matrícula del terreno cinegético, la fecha de la cacería, las denominaciones de los terrenos a cazar y el punto y hora de reunión. Esta solicitud se realizará de manera telemática a través de las herramientas informáticas que la Dirección General competente en materia de caza habilite al efecto, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 56 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.
Así mismo podrá conceder autorizaciones excepcionales conforme al artículo 18 de este Reglamento para la realización de aguardos o esperas nocturnas.
Durante la ejecución de esta modalidad no será de aplicación la prohibición de utilizar faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas, y se estará a las condiciones que establezca la correspondiente autorización.
3. En toda cacería en espera o aguardo deberá existir un titular cazador responsable de la misma que será persona física y mayor de edad. La persona responsable de la cacería será designada por el titular del terreno cinegético o por el adjudicatario cuyos datos deberán figurar en el acta de la cacería. En caso de que el titular de terreno cinegético o el adjudicatario sean personas físicas mayores de edad, estos también podrán ejercer como persona responsable de la cacería.
En el supuesto de cacerías en espera o aguardo autorizadas a una cuadrilla de caza, el titular responsable ejercerá como representante de la cuadrilla de caza y será el encargado de cumplimentar la documentación preceptiva, sin perjuicio de las funciones atribuidas al personal de vigilancia que las controle, tomará las decisiones precisas para el buen desarrollo de la misma. Sus decisiones para hacer cumplir la normativa cinegética deberán ser asumidas por los componentes de la cuadrilla.
Previo a la ejecución de la cacería, será preceptivo que el titular responsable redacte la relación de personas autorizadas para intervenir en ella. Tal relación deberá entregarse, en su caso, al agente de la autoridad o al guía de caza o, y en su defecto, deberá remitirse junto con el acta de la cacería a las oficinas de la Dirección General competente en materia de caza dentro del plazo de 10 días a partir de su celebración.
