Artículo 92 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 92. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 92. Agentes responsables de la orientación profesional.

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1. El servicio de orientación profesional estará presente en los centros del Sistema de Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, debiendo promoverse el establecimiento de redes que generen sinergias entre todos ellos, permitan compartir recursos y aprovechen las buenas prácticas que se muestren útiles.

2. Los agentes implicados en la prestación del servicio de orientación profesional son:

a) Orientadores y orientadoras del Departamento de orientación.

b) Profesorado del Departamento de Información y Orientación Profesional en los Centros Integrados de Formación Profesional.

c) Profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

d) Tutores y tutoras de los Grados D y E.

e) Resto de profesorado.