Articulo 92 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 92. Procedimiento.
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1. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos subsanables se notificará a los solicitantes la necesidad de subsanación. El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde que le sea notificado el requerimiento, para efectuar la subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que expresará las circunstancias que la determinan y las normas aplicables.
2. La inscripción en el Registro no se practicará en tanto solicitud y documentación no hayan sido aportadas en debida forma.
3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo establecerá mediante Orden el procedimiento para la inscripción en el Registro.
4. La inscripción en el Registro da derecho a la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que por parte de la Administración Regional se realicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas con protección pública.
