Articulo 92 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
Artículo 92. Difusión de las sanciones y otras medidas sobre los infractores.
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1. Los órganos de defensa del consumidor, cuando lo consideren conveniente para asegurar la salud, seguridad e intereses económicos y sociales de los consumidores o su derecho a la información y a la transparencia de la actuación administrativa, darán difusión a las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa, que hayan sido impuestas en el plazo de tres años, con el contenido y por los medios que se consideren apropiados para conseguir la finalidad perseguida. Esta difusión, que en ningún caso podrá realizarse con carácter sancionador, procederá especialmente cuando, por la actitud del responsable u otras razones, haya motivos para pensar que subsisten los peligros para los consumidores.
2. La imposición de las sanciones previstas en esta Ley comportará limitaciones para contratar con la Administración en los casos y condiciones que establezca la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
3. Con independencia de las sanciones impuestas, el titular de la Consejería con competencias en materia de consumo podrá proponer al Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de cualesquiera ayudas públicas que tuviese reconocidas o hubiese solicitado el responsable. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá, de conformidad con la legislación estatal, hacer la propuesta al Consejo de Ministros si la ayuda pública es estatal. El Consejo de Gobierno y el Consejo de Ministros decidirán, en sus respectivos ámbitos, de acuerdo con las circunstancias que en cada caso concurran.
- Artículo modificado (92 (apdo. 1)) por Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
(JA de 16-06-2016) en vigor desde 16-09-2016
