Articulo 92 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 92. Finalización del procedimiento
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El procedimiento de desamparo finaliza por resolución que declara el desamparo, o por el archivo del expediente por cualesquiera de los siguientes motivos:
a) Mayoría de edad, habilitación de edad o emancipación.
b) Resolución judicial firme que lo acuerde.
c) Caducidad del expediente.
d) El niño o adolescente deja de tener domicilio o encontrarse eventualmente en el territorio de Cataluña, a menos que este cambio se produzca por un supuesto delito de sustracción de niños o adolescentes, denunciado penalmente. No obstante, la Generalitat puede mantener la tutela del niño o adolescente que se encuentra en medida de acogimiento familiar, siempre que alguno de los progenitores o tutores siga residiendo en territorio catalán y haya una previsión de retorno al núcleo familiar que aconseje mantenerla, en interés del niño o adolescente. El órgano competente de la Generalitat, siempre que tenga conocimiento del nuevo domicilio o lugar de residencia habitual del niño o adolescente, debe informar a la comunidad autónoma o al estado de destino de las actuaciones realizadas, para que tengan conocimiento y, si procede, intervengan.
e) Muerte del niño o el adolescente.
