Articulo 92 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Artículo 92.
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Serán faltas graves:
a) La falta de obediencia y respeto a las autoridades y superiores jerárquicos.
b) La falta de cortesía y de consideración con los ciudadanos dentro del servicio encomendado al funcionario, o tomar parte en altercados o pendencias dentro del Centro de trabajo.
c) La disminución grave de rendimiento en la ejecución de los trabajos encomendados.
d) Causar dolosamente daño en los locales, material o documentos de la Administración del Principado.
e) La negativa a realizar actos o tareas que sean propias de las obligaciones del cargo que desempeñe, o funciones distintas cuando lo ordenen por escrito sus superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.
f) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.
g) Faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.
h) En general, incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y obligaciones derivados de la función que le sea encomendada.
