Artículo 92. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 92. Naturaleza.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad pública y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Todas las universidades públicas andaluzas contarán con un Consejo Social, a excepción de la Universidad Internacional de Andalucía, que contará con un Patronato.
3. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos que participan en la gobernanza de la universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
4. Los Consejos Sociales contarán con una partida en el Presupuesto de la Junta de Andalucía que, incluida en el modelo de financiación de las universidades públicas, debe permitir el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de sostenimiento del órgano establecida en el artículo 99.
