Artículo 92 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 92. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 92. Procedimiento de licencia ambiental.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La solicitud de licencia ambiental se dirigirá al ayuntamiento competente y se acompañará de:

a) Un proyecto técnico suscrito por persona técnica competente que detalle las características de la actividad o actuación que se pretenda implantar, así como la descripción de su emplazamiento y entorno. Como mínimo deberá contener:

1.º Objeto de la actividad.

2.º Emplazamiento, adjuntando planos a escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etcétera, aportando planos que evidencien estas relaciones.

3.º Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.

4.º Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

b) Un documento ambiental que detalle la posible repercusión ambiental del proyecto y las medidas protectoras y correctoras que pretenda implantar, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:

1.º Ruidos y vibraciones.

2.º Emisiones a la atmósfera.

3.º Utilización del agua y vertidos, con descripción de tipos, cantidades y composición de los mismos.

4.º Generación, gestión y eliminación de residuos, debiendo describirse los tipos, cantidades y composición de los mismos.

5.º Almacenamiento de productos.

6.º Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.

7.º Contaminación lumínica.

c) Síntesis de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.

d) La valoración del impacto en la salud, cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

e) Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad y, en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

f) La determinación de los datos que, a criterio del solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g) Cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato, o que sea exigido por los ayuntamientos en sus ordenanzas municipales.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, el ayuntamiento competente requerirá a la persona titular o promotora para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud de licencia ambiental, junto a la documentación que le acompañe, se someterá al trámite de información pública durante un periodo de veinte días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal del correspondiente ayuntamiento. Además, se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda desarrollar la actuación y se realizará notificación personal a las personas colindantes de la ubicación en la que se pretenda implantar.

El ayuntamiento podrá prescindir del trámite de notificación personal a las personas colindantes para las actuaciones de las categorías 3 y 10 del anexo I de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, en el caso de que la actuación se encuentre sometida a evaluación del impacto en la salud, una vez concluido el periodo de información pública, el ayuntamiento remitirá al órgano competente en materia de salud pública el resultado de los aspectos relacionados directa o indirectamente con la valoración del impacto en la salud, que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción para emitir los informes y formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Simultáneamente al periodo de información pública, el ayuntamiento competente remitirá la documentación del proyecto, en su caso, al órgano sustantivo para la emisión de informe en materia de su competencia, y consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, quienes deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. De no emitirse dichos informes en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones, no obstante, los informes recibidos fuera de plazo, pero antes de que el ayuntamiento dicte resolución, deberán ser tenidos en consideración por este.

En aquellos casos en los que la actuación esté sometida a evaluación del impacto en la salud, una vez recibido el expediente en la Consejería competente en materia de salud, esta deberá emitir el informe preceptivo y vinculante de evaluación del impacto en la salud en el plazo de un mes. Si dicho informe no se emite dentro del plazo establecido, se aplicarán las disposiciones del artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. A la vista de la documentación presentada, las alegaciones y los informes recibidos, el ayuntamiento elaborará la propuesta de resolución, dándole trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de diez días hábiles y trasladándola al órgano sustantivo, en su caso.

6. El ayuntamiento deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia ambiental en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro electrónico. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de licencia ambiental.

El plazo de tres meses previsto para dictar y notificar la resolución se podrá ampliar en casos excepcionales, debidamente motivados, por un tiempo que no exceda de la mitad de dicho plazo.

7. La licencia ambiental, cuyo contenido íntegro estará a disposición de los administrados en el punto de acceso electrónico del correspondiente ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá a la delegación territorial competente en materia de medio ambiente, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de su formulación.

8. La transmisión de la titularidad de la actuación sometida a licencia ambiental deberá ser comunicada al ayuntamiento competente.

9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el ayuntamiento se abstendrá de exigir en este procedimiento a la persona titular o promotora la aportación de documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Asimismo, el ayuntamiento no requerirá a la persona titular o promotora datos o documentos distintos a los exigidos en este artículo o en la normativa básica de aplicación, salvo justificación expresa.