Artículo 92. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Ver Indice
»Artículo 92. Piezas de pesca en cautividad.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La posesión de piezas de pesca en cautividad requiere autorización de la consejería competente en materia de pesca que podrá por motivos de gestión, investigación, formación, divulgación u otros relacionados con el fomento de la pesca permitirla en las condiciones que se determinen.
2. Únicamente se pueden tener en cautividad piezas de pesca procedentes de una explotación de acuicultura o de una captura autorizada.
3. Se prohíbe la reproducción de las piezas tenidas en cautividad, salvo autorización expresa.
