Artículo 92 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 92. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 92. Señalización de terrenos cinegéticos.

Vigente

1. Los terrenos cinegéticos se señalizarán según lo establecido en la Orden AGM/1054/2021, de 19 de agosto, por la que se aprueban las normas para la señalización de los terrenos a efectos cinegéticos en Aragón.

2. Procedimiento de apercibimiento en los casos de defecto de señalización cinegética:

a) Cuando la autoridad competente detecte defectos en la señalización cinegética, procederá a:

1. º Apercibir por escrito al titular del terreno cinegético o de la zona no cinegética voluntaria.

2. º Señalar las deficiencias encontradas.

3. º Otorgar un periodo de cuatro semanas para la subsanación de las deficiencias.

b) Una vez subsanadas las deficiencias comunicadas, el titular deberá avisar por escrito al director del servicio provincial competente.

c) En caso de que las deficiencias no se subsanen en el tiempo previsto:

1. º El titular del terreno cinegético o de la zona no cinegética voluntaria será denunciado.

2. º Se aplicarán las sanciones establecidas en la normativa vigente.

d) Circunstancias excepcionales:

1. º En casos de inaccesibilidad a la señalización por motivos climáticos, incendios, otras causas de fuerza mayor.

2. º Extensión del plazo: El periodo de cuatro semanas de apercibimiento se verá aumentado hasta que sea materialmente viable adecuar la señalización.