Articulo 92 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 92. Contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El informe sobre la situación financiera y de solvencia incluirá lo siguiente:
a) Descripción de la actividad y de los resultados de la entidad.
b) Descripción del sistema de gobierno de la entidad y evaluación de su adecuación con respecto al perfil de riesgo de la entidad.
c) Descripción, por separado para cada categoría de riesgo, de la exposición, concentración, reducción y sensibilidad al riesgo.
d) Descripción, por separado para los activos, las provisiones técnicas y otros pasivos, de las bases y los métodos empleados para su valoración, junto con una explicación de las diferencias significativas existentes, en su caso, en las bases y los métodos para la valoración en los estados financieros.
e) Descripción de la gestión del capital, que incluirá, al menos, lo siguiente:
1.º La estructura y el importe de los fondos propios, así como su calidad.
2.º El importe del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio.
3.º La opción contemplada en el artículo 75 para el cálculo del capital de solvencia obligatorio.
4.º La información que permita entender convenientemente las principales diferencias entre las hipótesis de base de la fórmula estándar y las del modelo interno utilizado, en su caso, por la entidad para calcular su capital de solvencia obligatorio.
5.º El importe de todo posible déficit con respecto al capital mínimo obligatorio o de cualquier déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio durante el período de referencia, aun cuando se haya corregido posteriormente, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las medidas correctoras adoptadas.
f) Las entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia, deberán incluir expresamente la mención de estar acogidas a dicho régimen especial.
2. Cuando sea de aplicación el ajuste por casamiento previsto en el artículo 55, la descripción a que se refiere el apartado 1.d) incluirá una descripción del ajuste por casamiento, de la cartera de obligaciones y activos asignados, así como una cuantificación del efecto de no aplicar el ajuste por casamiento en la situación financiera de la entidad.
La descripción a que se refiere el apartado 1.d) también incluirá una declaración sobre si la entidad utiliza el ajuste por volatilidad previsto en el artículo 57, así como una cuantificación del efecto de un cambio a cero de dicho ajuste en la situación financiera de la entidad.
3. La descripción a que se refiere el apartado 1.e). 1.º, incluirá un análisis de cualesquiera cambios significativos respecto al anterior período de referencia y una explicación de las diferencias importantes existentes, en su caso, con respecto al valor de tales elementos en los estados financieros, así como una breve descripción de la transferibilidad del capital.
4. La indicación del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el apartado 1.e). 2.º, especificará por separado, en su caso:
a) El importe calculado de conformidad con la fórmula estándar o los modelos internos.
b) Cualquier exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional impuesta con arreglo al artículo 76 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
c) El impacto de los parámetros específicos que la entidad aseguradora o reaseguradora debe usar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2.
d) Información concisa sobre la motivación de la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para exigir tanto capital de solvencia obligatorio adicional como el uso de los parámetros específicos.
La publicación del capital de solvencia obligatorio se acompañará, cuando proceda, de la indicación de que su importe final está subordinado a una evaluación de supervisión.
