Articulo 92 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
Vigente
Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores de la Ley Organica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears.
(BOE de 30-03-2007) en vigor desde 02-03-2007 - Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007