Articulo 92 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.

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Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.

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