Articulo 92 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 92 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 92. Competencia de las comisiones.

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1. Las comisiones conocerán de los asuntos que les asigne la Mesa de la Cámara en el momento de calificar los escritos parlamentarios.

2. Si se planteara un conflicto de competencias entre dos comisiones, resolverá la Mesa de la Cámara.

3. Cuando se trate de asuntos de los que posteriormente haya de conocer el Pleno, las comisiones deberán concluir su trámite en el plazo de treinta días a contar desde el acuerdo de asignación de la Mesa de la Cámara. El plazo para la conclusión de los trabajos será de dos meses cuando el Pleno no tenga que conocer de los mismos, si bien podrá ser ampliado por la Mesa de la Cámara a petición motivada de la Mesa de la comisión.