Articulo 92 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 92. Restauración, hostelería y comercio minorista.
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1. Los restaurantes instalados en el interior de los campamentos se regirán por lo dispuesto en este reglamento. Los bares y cafeterías, por su normativa específica.
2. Los establecimientos de comercio minorista de alimentación instalados en el interior del campamento deberán cumplir la normativa vigente en esta materia.
