Articulo 92 Reglamento de... Integrado

Articulo 92 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 92. Acción inspectora.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar en cualquier momento las actuaciones inspectoras que tengan por convenientes a fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de control a que se refiere la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y el presente Reglamento.

2. Las actas levantadas por el personal que tenga la condición de autoridad tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan presentar los titulares de las actividades sujetas a inspección.