Articulo 92 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 92. Vehículos.

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1. Cada Cuerpo de Policía Local contará con los vehículos que, de acuerdo con las necesidades de cada municipio, garanticen la eficacia de las funciones encomendadas.

2. Las características de los vehículos se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015