Articulo 92 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 92. Apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación del territorio.
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Los organismos públicos prestarán su concurso a la redacción de los instrumentos de ordenación y planificación territorial y, al efecto, facilitarán a los encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias. Si es preciso para la obtención de datos, se podrán llevar a cabo ocupaciones temporales de bienes privados, con arreglo a la legislación general en materia de expropiación forzosa.
