Articulo 92 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 92. Planos de información.
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Los Planos de información, que deberán expresarse en soporte gráfico e informático, se elaborarán a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido, tendrán por objeto.
a) La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística (OU) inmediata.
b) La estructura catastral de los terrenos vigente en el momento de la elaboración del Plan.
c) La topografía del terreno.
d) Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.
e) La ordenación estructural definida en el Plan de Ordenación Municipal (POM).
f) Las afecciones tanto físicas como jurídicas que influyan en la ordenación establecida, tales como limitaciones y servidumbres del dominio público, infraestructuras de toda índole existen-tes en el territorio y construcciones más relevantes que existan en el mismo u otros factores análogos.
