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Articulo 92 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 92. Particularidades de las órdenes de ejecución relativas a inmuebles integrantes del patrimonio cultural catalán o en proceso de integración

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92.1 Las órdenes de ejecución que afecten a un inmueble integrante del patrimonio cultural catalán o en proceso de integración en este patrimonio como bien cultural de interés nacional se han de dictar de conformidad con el informe preceptivo del departamento competente en materia de patrimonio cultural catalán.

92.2 De acuerdo con la legislación sobre patrimonio cultural catalán, no se puede ordenar el derribo de un inmueble declarado bien cultural de interés nacional, aunque proceda declararlo en estado ruinoso, sin que previamente se deje sin efectos la citada declaración por los trámites establecidos en la legislación aplicable en la materia.