Artículo 92 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 92. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 92. Corrección de errores y de equivocaciones manifiestas.

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1. La Oficina deberá corregir, de oficio o a instancia de parte, los errores lingüísticos, los errores de transcripción y las equivocaciones manifiestas en sus resoluciones, así como los errores en el registro de un diseño de la UE o los errores en la publicación del registro.
2. Cuando el titular solicite la corrección de errores en el registro de un diseño de la UE o en la publicación del registro, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 69.
3. Las correcciones de errores en el registro de un diseño de la UE y en la publicación del registro serán publicadas por la Oficina.