Artículo 92 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 92. Atribución temporal de funciones.
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1. Conforme al artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por necesidades del servicio o funcionales debidamente motivadas y por el tiempo indispensable, la persona que ostente la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, podrá mediante resolución asignar temporalmente al personal funcionario funciones propias de su cuerpo:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo, por razones coyunturales u otras debidamente motivadas.
2. Durante la asignación de funciones se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de pertenencia sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponder.
3. La asignación temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada, salvo que persista la necesidad, en cuyo caso, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el desempeño de las funciones asignadas una vez finalizada la prórroga, la duración podrá extenderse mientras persista dicha necesidad.
4. Cuando sea posible se dará prioridad a la voluntariedad en la asignación de funciones.
