Articulo 92 Sistema común del IVA
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»Artículo 92
Vigente
En lo que respecta al valor de los envases retornables, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes disposiciones:
a) excluirlos de la base imponible, adoptando las medidas necesarias para que ésta quede regularizada cuando dichos envases no sean devueltos;
b) incluirlos en la base imponible, adoptando las medidas necesarias para que ésta quede regularizada cuando dichos envases sean efectivamente devueltos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007