Articulo 92 Sistema común del IVA

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Artículo 92

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En lo que respecta al valor de los envases retornables, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes disposiciones:

a) excluirlos de la base imponible, adoptando las medidas necesarias para que ésta quede regularizada cuando dichos envases no sean devueltos;

b) incluirlos en la base imponible, adoptando las medidas necesarias para que ésta quede regularizada cuando dichos envases sean efectivamente devueltos.