Articulo 92 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 92.- La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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1.- El desarrollo de la actividad inspectora se llevará a cabo por inspectores e inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de las labores del cuerpo de inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.- Los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de la actividad inspectora.
