Artículo 92 ter General Tributaria
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Artículo 92 ter. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:


a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000,00 euros.

b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

En el supuesto de deudas incluidas en acuerdos de declaración de responsabilidad solidaria será necesario que haya transcurrido el plazo de pago previsto en el apartado 2 del artículo 61 de esta norma foral, tras la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad y, en su caso, del acuerdo de exigencia de pago.

A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:

a) La identificación de los deudores o las deudoras conforme al siguiente detalle:

- Personas físicas: nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal.

- Personas jurídicas y entidades del apartado 3 del artículo 35 de esta norma foral: razón o denominación social completa y Número de Identificación Fiscal.

b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

3. La publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos en relación con los cuales corresponda a la Diputación Foral de Álava las competencias para su aplicación, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión, no siendo de aplicación en los casos en los que se ha efectuado delegación competencial a favor de ésta por parte de los entes locales del Territorio Histórico de Álava.

4. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor o a la deudora afectada, que podrá formular alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal de la persona o entidad interesada.

Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos señalados en el apartado 1.

Como consecuencia del trámite de alegaciones, la administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados en el apartado 1.

Dicha rectificación también podrá ser acordada de oficio.

Si antes de la finalización del plazo para formular alegaciones se produjera el pago de un importe de la cantidad adeudada de forma que, tras el pago, el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso a que se refiere el apartado 1 de este artículo no supere el importe de 600.000,00 euros, los deudores no se incluirán en los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias.

El pago a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser inferior al 25 por ciento del importe de la cantidad adeudada a la fecha de referencia.

Una vez se tenga constancia del pago del importe al que se refieren los dos párrafos anteriores, la administración acordará la rectificación del listado.

Practicadas las rectificaciones oportunas por parte de la Diputación Foral de Álava, se dictará el acuerdo de publicación del listado de deudores a la Diputación Foral de Álava.

La notificación a la interesada o al interesado del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá producida con su publicación y la del listado de deudores a la Diputación Foral de Álava.

Mediante orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros.

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en internet y para que los listados dejen de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación. El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por su normativa de desarrollo.

5. Será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo el Director o la Directora de Hacienda.

6. En la publicación del listado se especificará que la situación en el mismo reflejada es la existente a la fecha de referencia señalada en el apartado 4, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor o la deudora con posterioridad a dicha fecha de referencia, salvo que se verifique el pago en los casos y con los requisitos señalados en dicho apartado.

Lo dispuesto en este artículo no afectará en modo alguno al régimen de impugnación establecido en esta norma foral en relación con las actuaciones y procedimientos de los que se deriven las deudas y sanciones tributarias, ni tampoco a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos iniciados o que se pudieran iniciar con posterioridad en relación con las mismas.

Las actuaciones desarrolladas en el procedimiento establecido en este artículo en orden a la publicación de la información en el mismo regulada no constituyen causa de interrupción a los efectos previstos en el artículo 67 de esta norma foral.

7. El acuerdo de publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa.

(NOTA: Las modificaciones operadas sobre este artículo serán de aplicación por primera vez a efectos del listado que se publicará en el año 2024 y que tomará como fecha de referencia, para la determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en dicho listado, el 31 de diciembre del año 2023).

Modificaciones