Articulo 92 TR Ley de universidades
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Articulo 92 TR. Ley de universidades

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Artículo 92. Expropiación.

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1. Se reconoce a las Universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las Administraciones Públicas con capacidad ex­propiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las Universidades.

2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la me­jora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques cientí­fico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013