Articulo 92 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 92 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 92. Procedimiento y efectos.

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1. La directriz especial de urbanismo se tramitará y aprobará en la forma establecida en la legislación de ordenación del territorio.

2. La directriz especial de urbanismo producirá los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de conformidad con las siguientes reglas.

a) El marco normativo de referencia no tendrá carácter vinculante para los municipios salvo que específicamente se establezca lo contrario.

b) El marco normativo subsidiario tendrá carácter vinculante, salvo que específicamente se establezca lo contrario.

3. Los contenidos no vinculantes podrán ser asumidos voluntariamente como propios del plan general en los términos que en el mismo se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014