Articulo 93 se aprueba el...e Asturias

Articulo 93 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 93. Contenido

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En suelo urbano consolidado los Planes Generales de Ordenación contendrán las determinaciones de carácter específico contenidas en las letras c), d), e), f), g), h), k), l) y n) del artículo 60 del TROTU, con las siguientes precisiones:

a) Delimitarán gráficamente con precisión el perímetro del suelo urbano consolidado del concejo y determinarán expresamente su superficie.

b) Señalarán las alineaciones y rasantes de las vías públicas integradas en esta categoría de suelo.

c) Para cada ámbito espacial homogéneo por usos y tipologías edificatorias así identificadas en el planeamiento, se establecerá la calificación urbanística de las parcelas, entendiendo como tal la asignación pormenorizada y regulación detallada de usos, intensidad de usos, coeficiente de edificabilidad bruta y neta expresados en m²t/m²s y tipologías edificatorias. El régimen pormenorizado de usos distinguirá entre los usos permitidos de acuerdo a lo establecido en este reglamento y los usos prohibidos que sean contrarios a la ordenación urbanística propuesta.

d) Definirá las características de la edificación y, en su caso, rehabilitación, teniendo en cuenta las de la edificación existente en el entorno.

e) Podrá delimitar áreas que sean objeto de edificación o rehabilitación prioritaria y establecer sus correspondientes programas que incluirán la determinación de sus condiciones y plazos.