Articulo 93 Caza de Navarra
- El título de la norma se ha cambiado, pasando de ser «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra» a «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza de Navarra». - LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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»Artículo 93. Participación en las infracciones.
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1. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquél o aquéllos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado.
3. Los titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables respecto de los daños y perjuicios que causen los menores de edad o los incapacitados a su cargo.
