Articulo 93 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 93. Elección de la garantía
Vigente
La persona a la que se exija constituir una garantía podrá elegir entre las formas de garantía establecidas en el artículo 92, apartado 1. No obstante, las autoridades aduaneras podrán negarse a aceptar la forma de garantía elegida cuando sea incompatible con el adecuado funcionamiento del régimen aduanero de que se trate. Las autoridades aduaneras podrán exigir que la forma de garantía elegida sea mantenida durante un plazo específico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013