Articulo 93 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 93. Decomisos.
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1. La Consejería competente podrá acordar el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos, así como los medios utilizados para su obtención, en los supuestos de faltas graves y muy graves.
2. El depósito de los efectos decomisados se realizará mediante acta que incluirá la descripción y estado del bien decomisado en los lugares que disponga la autoridad competente.
