Artículo 93 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 93. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 93. Modalidades de caza menor.

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1. Las modalidades de caza menor que podrán practicarse con carácter general en la Comunidad Autónoma de La Rioja son las siguientes:

a) Caza al salto: consiste en que el cazador, en solitario o con perro, recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentra.

b) Caza menor en mano: consiste en que un grupo de cazadores, con o sin ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanza cazando un terreno.

Se entenderá como cazador todo componente de la cuadrilla que avance acosando a la caza aun cuando no porte armas. A tales efectos no se considerará que acosa a la caza la persona que avance sin armas detrás de la línea de cazadores y separado menos de 10 metros de uno de ellos.

En las modalidades de caza menor al salto o en mano no podrán utilizarse perros galgos y se podrá limitar el número de perros que cada cazador puede utilizar simultáneamente.

Con carácter general, no se practicarán las modalidades de caza menor al salto o en mano dentro de las manchas de caza mayor delimitadas en un terreno cinegético. En todo caso, cuando estén autorizadas estas modalidades en tales zonas y los adjudicatarios de los aprovechamientos sean distintos, será preceptivo establecer un período no inferior a 15 días antes de la celebración de cada cacería de caza mayor en batida en que no podrán practicarse las modalidades de menor mencionadas en dichas manchas salvo que ambos adjudicatarios hayan establecido expresamente un acuerdo diferente por escrito que deberán notificar a la Dirección General competente en materia de caza.

c) Caza en puestos fijos: consiste en que el cazador, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente. Solamente se considerará como modalidad diferenciada de caza menor cuando se realice exclusivamente sobre determinadas especies conforme a normativa específica y se practique en días u horarios diferenciados de los habilitados para la caza menor en general.

La práctica de esta modalidad, en sus diferentes variantes, requerirá que los puestos de tiro hayan sido autorizados por la Dirección General competente en materia de caza. Esta podrá denegar la autorización de puestos fijos en los casos en que se considere que pueden verse afectadas negativamente especies catalogadas como amenazadas o hábitats singulares.

Los puestos y su entorno se mantendrán limpios permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger las vainas de los cartuchos y otros restos. Subsidiariamente el titular o el adjudicatario del aprovechamiento serán responsables del cumplimiento de esta norma.

En las modalidades de caza menor en puestos fijos, cuando estos se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos que puedan tener eficacia a ambos lados del límite y no sea posible compatibilizar su existencia simultánea, se reconoce el derecho de los titulares de ambos terrenos cinegéticos a la práctica de tal modalidad de caza, salvo lo establecido para los puestos históricos o tradicionales de paso de paloma.

El ojeo de caza menor se considera incluida dentro de la modalidad de caza en puesto fijo. Consiste en batir un determinado terreno por ojeadores, sin perros, para que las piezas de caza pasen por una línea de tiro formada por cazadores apostados en puestos fijos.

La ejecución de ojeos de caza menor requerirá una autorización específica expedida por la Dirección General con competencia en materia de caza. Con carácter general, esta modalidad sólo podrá practicarse en cotos comerciales sobre piezas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, soltadas previamente al efecto.

d) Caza de liebre con galgos: modalidad de caza en la que exclusivamente se caza liebre, consistente en que el perro galgo, a la carrera, captura piezas de esa especie sin que los cazadores empleen armas de fuego.

Se realizará, con un máximo de seis perros por cuadrilla de los que sólo se soltarán dos por cada liebre, y estará prohibida la acción combinada de cuadrillas.