Artículo 93. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 93. Tutoría.
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Copiloto jurídico
1. La tutoría forma parte de la función docente y debe constituir el primer nivel de acompañamiento en el proceso formativo de cada persona. Se integrará junto con la orientación profesional en las ofertas de Formación Profesional. Ambas deberán posibilitar apoyo y seguimiento personalizado en las decisiones sobre el itinerario formativo y profesional.
2. La designación de la persona que ejerza la tutoría se realizará por el director o directora a propuesta de la jefatura de estudios entre el profesorado que imparta docencia al grupo. El tutor o tutora de los grupos podrá ser diferente al tutor o tutora que coordine la fase de formación en la empresa.
3. La dirección del centro docente nombrará un tutor o tutora de la fase de formación en la empresa para cada grupo de alumnos. La designación recaerá en uno de los profesores con atribución docente en alguno de los módulos profesionales que tengan fase de empresa en el ciclo formativo.
Asimismo, la empresa colaboradora, designará a un tutor o tutora de empresa para que realice el seguimiento y la valoración de la formación del alumnado en la empresa.
