Articulo 93 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»Artículo 93. Actualización de datos.
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1. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud deberá comunicarse al Registro de demandantes en el plazo de dos meses desde que se produzca dicha alteración, para que procedan a su actualización, adjuntando la documentación que resulte preceptiva.
2. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá dar lugar, en su caso, a la baja en el Registro, previa notificación al solicitante, y será causa suficiente de exclusión de los procedimientos de adjudicación, privarle de la condición de adjudicatario o denegar la elevación a definitiva de la propuesta de adjudicación provisional a su favor.
