Articulo 93 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 93. Servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de haber sufrido abuso sexual y debe velar especialmente por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales a los menores. Asimismo, debe promover buenas prácticas de prevención activa de los abusos, así como la formación continua de los profesionales de la red social en cuanto a la prevención y detección de abusos sexuales.
2. El servicio al que se refiere el presente artículo incluye las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencias sexuales, en las que deben participar profesionales de todos los departamentos e instituciones implicadas en la investigación, la atención, la asistencia y el tratamiento a niños y adolescentes víctimas y testigos de violencias sexuales, y a sus familias, tutores y guardadores. Los servicios de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencias sexuales deben instalarse en equipamientos únicos adaptados a las necesidades de los niños y adolescentes atendidos y sus familias, deben ser accesibles y deben constituir el espacio adecuado para garantizar la protección efectiva ante la victimización secundaria a la que se refiere el artículo 87.
- Artículo modificado (se añade apdo. 2) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
