Articulo 93 Estatuto Gene...Tribunales

Articulo 93 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 93. Junta Provisional.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma o, en su defecto, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, designará una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.