Articulo 93 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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»Artículo 93.
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Se considerarán faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.
c) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
d) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la Administración del Principado de Asturias.
e) Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada.
f) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada.
g) En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido excusable.
