Artículo 93 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 93. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 93. Funciones.

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1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Informar previamente la oferta de enseñanzas y promover la adecuación de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, centros universitarios, institutos de investigación y escuelas de doctorado.

c) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta ley y en la normativa estatal de carácter básico, sobre:

1.º La adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.

2.º La creación, supresión o modificación de centros dependientes de la universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español.

3.º La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) La aprobación de las fundaciones del sector público u otras entidades jurídicas de naturaleza pública que las universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Aprobar la programación plurianual de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.

f) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución al desarrollo del entorno.

g) Aprobar planes sobre las actuaciones de la universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno, así como las relativas a la ciencia abierta y ciencia ciudadana previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

h) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

i) Promover la conexión con la sociedad y la formación a lo largo de la vida.

j) Proponer líneas estratégicas antifraude y aprobar los planes y medidas para ello.

k) Participar en la elaboración del plan estratégico de la universidad, mediante la realización de un informe de recomendación sobre la propuesta.

l) Colaborar en el impulso de convenios, acuerdos o protocolos para la formación dual del estudiantado.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el Plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.

d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.f) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.

f) Podrá proponer la celebración por parte de la universidad de contratos con entidades públicas o privadas.

g) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 101.2.

h) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.

i) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

3. En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre aquellas normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad, dedicación y formación docentes, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la comunidad autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa evaluación de la ACCUA.

c) Proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

d) Promover el establecimiento de convenios entre universidades y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del estudiantado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la universidad y su antiguo estudiantado, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de quienes obtengan títulos universitarios.

g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la universidad, en los términos que prevean los estatutos de la universidad.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, esta ley, los estatutos de la universidad y demás disposiciones legales.

4. El Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.

5. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades se establecerán los contenidos mínimos del plan, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a dicha Consejería.

6. El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía tendrá las funciones que le atribuyan expresamente sus estatutos, así como aquellas otras que este artículo asigna a los Consejos Sociales del resto de universidades públicas andaluzas.