Artículo 93. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 93. Contenido de la licencia ambiental.
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1. La licencia ambiental incluirá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, así como las medidas protectoras y correctoras ambientales de la actuación que sean exigibles, con el fin de compatibilizar la actividad con el entorno en el que se ubique. Asimismo, incorporará las condiciones necesarias relativas a la protección de la salud de las personas. La licencia ambiental incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) La identificación de la persona titular o promotora del proyecto, así como una descripción detallada del mismo.
b) Un resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, indicando expresamente cómo se han tenido en consideración sus aportaciones en el procedimiento.
c) El resumen del análisis técnico efectuado por el ayuntamiento.
d) En su caso, las condiciones que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
e) En su caso, las medidas necesarias para garantizar la protección de la atmósfera y los sistemas de tratamiento y reducción de emisiones instalados o a instalar.
f) En su caso, la determinación de las prescripciones que garanticen la protección del cielo nocturno en lo referente a la contaminación lumínica.
g) En su caso, las medidas necesarias para conseguir los valores límite de ruido y los objetivos de calidad acústica.
h) En su caso, la determinación de las medidas relativas a las condiciones de explotación diferentes de las normales que pueden afectar al medio ambiente, como son, entre otros, la puesta en funcionamiento, las fugas, los errores de funcionamiento, los paros momentáneos y el cierre definitivo de la instalación.
i) En su caso, la determinación de las prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas, y las medidas relativas a la gestión de las aguas residuales y de los residuos que genera la actividad.
j) La evaluación del impacto en la salud, cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
k) Cualquier otra medida o condición adicional que resulte necesaria conforme a la legislación vigente para garantizar una adecuada protección integral del medio ambiente y salvaguardar la salud de las personas.
l) El plan de vigilancia y control, incluyendo los controles necesarios, así como la obligación de comunicar al órgano ambiental municipal competente, con la periodicidad contemplada en la normativa aplicable o, en su defecto, la que se fije en la licencia, los resultados de los controles para comprobar el cumplimiento del contenido de la licencia.
2. La licencia ambiental podrá incorporar la exigencia de comprobación previa al inicio de la actividad de aquellos condicionantes que se estimen oportunos.
