Artículo 93 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 93. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 93. Clasificación de las masas de agua por su aptitud piscícola.

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1. De acuerdo con las especies piscícolas que habitan o puedan habitar con carácter predominante en las masas de agua de la Comunidad de Madrid, estas se clasifican en:

a) Aguas trucheras: aquellas masas de agua que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca por ser la trucha común la especie piscícola predominante o por su elevada potencialidad para albergar dicha especie, en función de sus condiciones ecológicas.

b) Aguas de transición: aquellas masas de agua en las que las condiciones ecológicas permiten la coexistencia continuada de poblaciones trucheras, sedentarias o migrantes, con poblaciones de otras especies piscícolas, sin que exista un claro predominio de los salmónidos.

c) Aguas ciprinícolas: aquellas masas de agua que no cumplen con las características anteriores, en las que los ciprínidos son el grupo taxonómico piscícola principal.

2. La consejería competente en materia de pesca determinará mediante orden o en los instrumentos de planificación la clasificación de las distintas masas de agua en función de sus condiciones.