Artículo 93 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 93. Modificación del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Condiciones de la adhesión
1. Salvo en el caso de València, cuya adhesión será objeto de un convenio específico en el que se precise el alcance de las competencias delegadas, la adhesión a la Autoridad comportará para los municipios:
[...] «
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Procedimiento de adhesión
[...]
2. El acuerdo se acomodará, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesión establecido en el anexo del presente Reglamento, salvo en el caso de València».
[...].»
Tres. Se modifican la letra b) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 7, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 7. El Consejo de Administración
[...]
2. El Consejo estará integrado por un máximo de 14 miembros:
[...]
b) El Ayuntamiento de València, durante la vigencia de su adhesión, contará con cinco representantes en el Consejo. En todo caso, las personas representantes del Ayuntamiento de Valencia serán designadas por la alcaldía.
[...]
3. En los casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra otra causa justificada, las personas titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las designadas como suplentes por la persona titular de la conselleria competente en materia de movilidad, respecto a la representación de la Generalitat, y por el Ayuntamiento de València y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, respecto a sus propios representantes.
[...].»
