Articulo 93 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 93. Realización del Cielo Único Europeo
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Copiloto jurídico
Cuando cuente con los conocimientos especializados pertinentes y previa solicitud, la Agencia prestará asistencia técnica a la Comisión en la realización del Cielo Único Europeo, en particular mediante:
a) la realización de inspecciones e investigaciones técnicas y estudios;
b) la contribución en las materias objeto del presente Reglamento, en cooperación con el Comité de Evaluación del Rendimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/2803, a la aplicación de un sistema de evaluación del rendimiento relacionado con los servicios de navegación aérea y las funciones de la red;
c) la contribución a la aplicación del Plan maestro de GTA europeo, incluido el desarrollo y el despliegue del proyecto SESAR.
- Artículo modificado (93) por Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo, (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 11-11-2024) en vigor desde 01-12-2024
