Artículo 93 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 93. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 93. Valoración de especies cinegéticas.

Vigente

1. Objeto: en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establecen:

a) Los criterios de valoración.

b) El valor específico de cada especie cinegética.

2. Finalidad: determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, la comisión de faltas o la comisión de infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

3. Condiciones de valoración: el valor de cada ejemplar se establece en euros, es independiente del sexo y la edad y se detalla en el apartado 5 de este artículo.

4. Aplicación del baremo:

a) Se aplicará cuando los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables.

b) En caso de ejemplares vivos que requieran rehabilitación:

1. º Se considerará el coste de la rehabilitación según los precios de mercado de las técnicas empleadas.

2. º El máximo será igual a la valoración del animal muerto fijada en el apartado 5 de este artículo.

c) Valoración de huevos de aves: tendrán la misma valoración, por unidad, que la especie productora.

d) Valoración de trofeos: en caso de ejemplares cazados furtivamente que sean trofeos según el artículo 66 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo:

1. º Se valorará el precio del trofeo según las cuotas complementarias establecidas en los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas y cotos sociales de caza.

2. º Este importe se sumará al valor por ejemplar citado en el apartado 5 de este artículo.

5. Baremo del valor de las especies cinegéticas:

a) Cabra montés y sarrio: 6.000 euros.

b) Ciervo, corzo, gamo, muflón: 3.000 euros.

c) Jabalí y cabra doméstica asilvestrada: 300 euros.

d) Conejo: 150 euros.

e) Liebre, perdiz roja y becada: 300 euros.

f) Otras especies cinegéticas: 100 euros.