Articulo 93 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 93. Competencias de los municipios
Vigente
La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá delegar en los municipios competencias en materia de consumo, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014