Articulo 93 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 93. Competencias de los municipios

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La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá delegar en los municipios competencias en materia de consumo, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014