Articulo 93 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 93. Comparecencias y solicitud de información.
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1. Las comisiones, por conducto del presidente de la Cámara, podrán recabar.
a) Información y documentación de la Administración de la Junta de Extremadura, así como de la periférica del Estado en Extremadura y otras administraciones.
b) La comparecencia de los miembros del Consejo de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con el área de su competencia, así como la comparecencia de altos cargos del Gobierno y autoridades.
c) La comparecencia de funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los aspectos técnicos sobre los que fueran consultados.
d) La comparecencia de presidentes de consejos de administración, directores, gerentes o, en su caso, asimilados y cargos electivos de los organismos públicos de la Junta de Extremadura, así como de las empresas públicas en los términos de la legislación administrativa, para informar sobre asuntos de su competencia.
e) La comparecencia de representantes de la Junta de Extremadura en instituciones, empresas o entidades en las que participe o esté representada, cualquiera que sea la forma de participación o representación, para informar sobre asuntos de su competencia. f) La comparecencia de personas o colectivos expertos o interesados en asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de prestar asesoramiento o informe. A los efectos de este apartado, se entenderá por colectivos interesados las corporaciones, asociaciones, órganos o grupos representativos de intereses afectados, debiendo existir identidad e idoneidad de los comparecientes respecto del asunto que se trate.
2. La incomparecencia injustificada de las personas referenciadas en los apartados a, b, c, d y e, será comunicada por el presidente de la Cámara a la Junta de Portavoces en la primera sesión que celebre para su posterior traslado a la Junta de Extremadura, a los efectos de exigir, en su caso, responsabilidades.
3. Las comparecencias sólo podrán ser propuestas por miembros de la comisión correspondiente.
4. La competencia para la adopción de acuerdos de comparecencias corresponderá a la comisión. No obstante lo anterior, será competencia de la Mesa de la comisión cuando sean los únicos asuntos en disposición de conformar su orden del día, para lo que se convocará también a un representante de cada grupo parlamentario, miembro de la comisión de que se trate. De producirse empate en la votación de los miembros de la Mesa, se dirimirá en función del voto ponderado.
