Articulo 93 Reglamento de... Integrado

Articulo 93 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

Ver Indice
»

Artículo 93. Obligaciones del titular de la instalación o actividad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El titular de la instalación o actividad tiene las siguientes obligaciones:

  1. Someter la actividad a los controles medioambientales establecidos en la autorización o licencia otorgada y la normativa vigente así como a los demás controles que considere oportunos el órgano ambiental competente.

  2. Facilitar el acceso del personal inspector de la Administración debidamente acreditado a todas las dependencias de la instalación, que puede ser auxiliado por una Entidad Colaboradora.

  3. Facilitar el montaje del equipo y los instrumentos que sean necesarios para realizar las mediciones, las pruebas, los ensayos y las comprobaciones necesarias.

  4. Poner a disposición del personal acreditado la información, la documentación, los equipos y los elementos que sean necesarios para llevar a cabo las actuaciones de control.

  5. Permitir al personal acreditado de la Administración o a las Entidades Colaboradoras de la Administración Ambiental que auxilien a éste la toma de muestras suficientes para realizar las analíticas y las comprobaciones.

  6. Permitir al personal acreditado de la Administración o a las Entidades Colaboradoras de la Administración Ambiental que auxilien a éste realizar comprobaciones con sus propios instrumentos y solicitar a quien sea titular de la actividad que realice mediciones en su presencia con la posterior entrega de los datos de mediciones y de calibración de los instrumentos.